Decreto N° 1169-2023

Movilidad de Haberes. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3568 del 28-04-23.-

Dictado el 14-04-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.-Determínase que para los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (T.O 2000), y en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por Decreto Nº 691/2023, la variación y la actualización de remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2º.-Fíjase a partir del 1 marzo de 2023 el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley Nº 2341, en $ 118.587.

 

Artículo 3º.-Establécese que a partir del 1 de marzo de 2023 el “Suplemento”otorgado por el artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 85,00, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.

 

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.