Decreto N° 1169-2023
Movilidad de Haberes. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3568 del 28-04-23.-
Dictado el 14-04-23.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo
1º.-Determínase que para los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente
comprendidos en la Norma Jurídica de Facto Nº 1170
(T.O 2000), y en atención a las modificaciones de las escalas salariales
dispuestas por Decreto Nº 691/2023, la variación y la actualización de
remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes
establecidos en el Anexo que
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo
2º.-Fíjase a partir del 1 marzo de 2023 el Haber Mínimo de las prestaciones
jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad
Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley Nº 2341, en $ 118.587.
Artículo
3º.-Establécese que a partir del 1 de marzo de 2023 el “Suplemento”otorgado
por el artículo 2º del Decreto Nº 806/04
continuará vigente en $ 85,00, con las modalidades de liquidación previstas en
la citada norma.